SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso, añadiendo que solicitó certificación a la Contraloría Departamental Regional Santa Cruz, sobre qué tipo de actividad diferente al ejercicio del cargo de concejal les está permitido ejercer a los concejales, si son aplicables las normas del Estatuto del Funcionario Público, y si importa renuncia tácita al cargo de concejal el ejercer labor remunerada en la Caja Petrolera de Salud. La Contraloría respondió que la única actividad compatible remunerada permitida a los concejales municipales es la docencia, de conformidad al art. 26 de la LM, que no son aplicables las normas del Estatuto del Funcionario Público, y que de conformidad al art. 26 de la LM, cualquier otra función pública que no sea la docencia implica renuncia tácita al cargo de concejal.