Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
II.2.
II.2. De acuerdo a la certificación emitida por los asesores legales del Hospital Universitario Japonés el 12 de mayo de 2005, Ana María Vaca Salvador no trabaja en dicho Hospital, ya que el 13 de enero de ese año solicitó su declaratoria en comisión sin goce de haberes, por el tiempo que dure su gestión como concejal municipal; que no les consta que Ana María Vaca Salvador hubiera percibido su remuneración en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2005, por cuanto las boletas de pago son entregadas por la Secretaria de Salud (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la Resolución que declaró la improcedencia de la denuncia efectuada por el recurrente.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- ninguna relación de causalidad entre el hecho denunciado
- directo
- III.2. Sobre la demora en la respuesta de la solicitud de reconsideración
- se haya exigido la respuesta
- III.3. Sobre las irregularidades en la tramitación de la denuncia y su relevancia constitucional
- una vez conocido el hecho
- “denegado”
- APROBAR