Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
II.1.
II.1. Por nota de 13 de enero de 2005, Ana María Vaca Salvador solicitó al Director Ejecutivo del Hospital Universitario Japonés, su declaratoria en comisión sin goce de haber, debido a que asumió la titularidad en el Concejo Municipal de Cotoca (fs. 5). Por nota de 21 de enero de 2005, el Director Ejecutivo del Hospital Universitario Japonés solicitó la transferencia del ítem de Ana María Vaca Salvador a Yannine Mendoza Correa, quien ejercería las funciones de Psicóloga en reemplazo de aquélla (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la Resolución que declaró la improcedencia de la denuncia efectuada por el recurrente.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- ninguna relación de causalidad entre el hecho denunciado
- directo
- III.2. Sobre la demora en la respuesta de la solicitud de reconsideración
- se haya exigido la respuesta
- III.3. Sobre las irregularidades en la tramitación de la denuncia y su relevancia constitucional
- una vez conocido el hecho
- “denegado”
- APROBAR