Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
II.12.
II.12.De acuerdo al Informe Legal LS/l053/Y06 de 26 de mayo de 2006, elaborado por el Gerente de Servicios Legales de la Contraloría General de la República, Santa Cruz, a solicitud del Director de Servicios Legales Integrales del Gobierno Municipal de Cotoca, la única actividad compatible remunerada permitida a los Concejales Municipales es la docencia; que en el caso consultado, referido a los Concejales Municipales, no son aplicables los parágrafos II y IV del art. 11 del Estatuto del Funcionario Público, y que de acuerdo al art. 26 de la LM, cuando un Concejal desempeña otra función pública que no sea la docencia, implica renuncia tácita al cargo de concejal (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la Resolución que declaró la improcedencia de la denuncia efectuada por el recurrente.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- ninguna relación de causalidad entre el hecho denunciado
- directo
- III.2. Sobre la demora en la respuesta de la solicitud de reconsideración
- se haya exigido la respuesta
- III.3. Sobre las irregularidades en la tramitación de la denuncia y su relevancia constitucional
- una vez conocido el hecho
- “denegado”
- APROBAR