SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
II.10.
II.10. Por Resolución Municipal 015/2006 de 24 de abril, el Concejo Municipal de Cotoca declaró improcedente la denuncia interpuesta por el Alcalde Municipal de Cotoca contra la Concejal Ana María Vaca Salvador, argumentando que la denunciada fue declarada en Comisión sin goce de haberes en el cargo que ocupaba en el Hospital Universitario Japonés; que con la Caja Petrolera de Salud mantuvo una relación privada de venta de servicios profesionales de forma eventual y a plazo fijo, que el sueldo percibido en el mes de enero de 2005 fue íntegramente transferido a su reemplazante, María Giannine Mendoza Correa, y que no pudo hacerse el traspaso de ítem oportunamente por causas ajenas a su voluntad, añadiendo que aún si la denunciada hubiese desempeñado una función pública en el sector salud, gozaría de las exclusiones a las incompatibilidades dispuestas en el Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades. En la misma Resolución se señaló que el denunciante tenía diez días para interponer el recurso previsto por “la Ley 2341 de Procedimientos Administrativos de 23 de abril de 2002” (fs. 30 a 33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la Resolución que declaró la improcedencia de la denuncia efectuada por el recurrente.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- ninguna relación de causalidad entre el hecho denunciado
- directo
- III.2. Sobre la demora en la respuesta de la solicitud de reconsideración
- se haya exigido la respuesta
- III.3. Sobre las irregularidades en la tramitación de la denuncia y su relevancia constitucional
- una vez conocido el hecho
- “denegado”
- APROBAR