Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
d)
d) Ingresando al fondo del recurso, las pruebas habidas tanto en el expediente del recurso, como en el expediente puesto a disposición del Tribunal de amparo, demuestran que la denunciada, al ser posesionada como concejal, pidió su declaratoria en comisión, asignándose temporalmente su ítem a la Lic. Yannine Mendoza Correa, habiendo percibido como último sueldo, el correspondiente al mes de enero de 2005. En consecuencia, el Concejo Municipal de la ciudad de Cotoca, al dictar las Resoluciones 015/2006 de 24 de abril y 017/2006 de 17 de mayo, no cometió ningún acto ilegal ni omisión indebida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la Resolución que declaró la improcedencia de la denuncia efectuada por el recurrente.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- ninguna relación de causalidad entre el hecho denunciado
- directo
- III.2. Sobre la demora en la respuesta de la solicitud de reconsideración
- se haya exigido la respuesta
- III.3. Sobre las irregularidades en la tramitación de la denuncia y su relevancia constitucional
- una vez conocido el hecho
- “denegado”
- APROBAR