Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
II.3.
II.3. Conforme a la nota emitida por el Jefe Departamental de Recursos Humanos del SEDES -Santa Cruz, Ana María Vaca Salvador percibió el haber correspondiente al mes de enero 2005, y que a partir del 1 de febrero fue dada de baja a solicitud escrita del Director del Hospital Universitario Japonés por encontrarse declarada en comisión sin goce de haberes (fs. 7), afirmación que se constata con las planillas de pago de haberes de los meses de enero y febrero de 2005, último mes en el que en el ítem de Ana María Vaca Salvador, consta el nombre de María “Giannine” Mendoza Correa (fs. 8 a 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la Resolución que declaró la improcedencia de la denuncia efectuada por el recurrente.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- ninguna relación de causalidad entre el hecho denunciado
- directo
- III.2. Sobre la demora en la respuesta de la solicitud de reconsideración
- se haya exigido la respuesta
- III.3. Sobre las irregularidades en la tramitación de la denuncia y su relevancia constitucional
- una vez conocido el hecho
- “denegado”
- APROBAR