SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

se haya exigido la respuesta

“…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”.

En el caso analizado, se constata que el recurrente, por memorial de 16 de mayo de 2006, dirigido a la Presidenta y miembros del Concejo Municipal de Cotoca, solicitó la reconsideración de la Resolución 015/2006, solicitud que -de acuerdo a lo aseverado por el recurrente- no fue atendida hasta la presentación del recurso de amparo constitucional, habiendo transcurrido más de setenta días desde su solicitud; sin embargo, no consta que hubiera efectuado reclamo alguno ante el Concejo Municipal de Cotoca exigiendo respuesta a su solicitud de reconsideración antes de acudir a la presente acción tutelar, incumpliendo con uno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para otorgar la tutela por vulneración al derecho de petición, omisión que determina la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional.