SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
directo
Al margen de que el hecho denunciado no tiene ninguna relación con los derechos y garantías señalados como vulnerados, corresponde señalar que la declaratoria de improcedencia de la denuncia interpuesta contra la Concejal Ana María Vaca Salvador, no causa ningún agravio directo al recurrente, consiguientemente, carece de legitimación activa, que ha sido entendida por este tribunal como “(…) una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo” (SC 1261/2001-R de 28 de noviembre).
Por lo expuesto, tampoco es posible que el Tribunal Constitucional -conforme solicita el recurrente en el petitium- anule la Resolución Municipal 015/2006, y menos disponga la inmediata suspensión en el cargo de Concejal de Ana María Vaca Salvador y la devolución de los haberes percibidos ilegalmente desde su posesión hasta la fecha. Consecuentemente, sobre este punto demandado, corresponde declarar la improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la Resolución que declaró la improcedencia de la denuncia efectuada por el recurrente.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- ninguna relación de causalidad entre el hecho denunciado
- directo
- III.2. Sobre la demora en la respuesta de la solicitud de reconsideración
- se haya exigido la respuesta
- III.3. Sobre las irregularidades en la tramitación de la denuncia y su relevancia constitucional
- una vez conocido el hecho
- “denegado”
- APROBAR