SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
III.3. Sobre las irregularidades en la tramitación de la denuncia y su relevancia constitucional
El recurrente señala que los recurridos incurrieron en irregularidades, dilaciones indebidas y pérdida de competencia en la tramitación de la denuncia, puesto que no obstante que ésta se presentó el 23 de enero de 2006, recién fue admitida el 17 de marzo. Sobre el particular, se debe determinar si las irregularidades denunciadas por el recurrente tienen relevancia constitucional y, por consiguiente, ameritan la protección que brinda el recurso de amparo constitucional.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0995/2004-R de 29 de junio, ha establecido que “… los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el juez o tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”.
En similar sentido, la SC 1262/2004-R de 10 de agosto, estableció que los errores o defectos de procedimiento adquieren relevancia constitucional cuando: “... provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado”.
En el caso analizado, el ahora recurrente, por memorial presentado mediante Notario de Fe Pública el lunes 23 de enero de 2006, en el domicilio del Secretario del Concejo Municipal de Cotoca, solicitó a la Presidenta y miembros del Concejo Municipal de Cotoca se proceda a la apertura de proceso administrativo interno y se dicte resolución de suspensión definitiva contra Ana María Vaca Salvador, solicitud que fue reiterada, también mediante Notario de Fe Pública, el 8 de marzo de 2006, denunciando además el incumplimiento del art. 35 de la LM.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la Resolución que declaró la improcedencia de la denuncia efectuada por el recurrente.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- ninguna relación de causalidad entre el hecho denunciado
- directo
- III.2. Sobre la demora en la respuesta de la solicitud de reconsideración
- se haya exigido la respuesta
- III.3. Sobre las irregularidades en la tramitación de la denuncia y su relevancia constitucional
- una vez conocido el hecho
- “denegado”
- APROBAR