SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
ninguna relación de causalidad entre el hecho denunciado
En el caso analizado, se constata que el recurrente si bien señala como vulnerada la garantía del debido proceso y los derechos de petición, de defensa y seguridad jurídica; empero, vincula el análisis de los mismos a las irregularidades en la tramitación de su denuncia y en la falta de respuesta a su solicitud de reconsideración, sin que exista en los memoriales del recurso y de subsanación ninguna relación de causalidad entre el hecho denunciado - la declaratoria de improcedencia de la denuncia que efectuó contra la Concejal Ana María Vaca Salvador por incompatibilidades en el ejercicio de la concejalía - y la garantía y derechos señalados como lesionados, limitándose a expresar, sobre eso hecho, que se vulneró el “orden público” al violentar y malinterpretar el art. 26 de la LM, “conculcando a la vez, el Artículo 16 “ de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la Resolución que declaró la improcedencia de la denuncia efectuada por el recurrente.
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- ninguna relación de causalidad entre el hecho denunciado
- directo
- III.2. Sobre la demora en la respuesta de la solicitud de reconsideración
- se haya exigido la respuesta
- III.3. Sobre las irregularidades en la tramitación de la denuncia y su relevancia constitucional
- una vez conocido el hecho
- “denegado”
- APROBAR