SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 12 de agosto de 2006, y el de subsanación de 17 de agosto del mismo año, cursantes de fs. 42 a 46 y 48 a 49 vta., el recurrente sostiene que interpuso una denuncia contra la Concejal Ana María Vaca Salvador, por incompatibilidades en el ejercicio de la Concejalía, que fue declarada improcedente por Resolución Municipal 015/2006 de 24 de abril, por no existir elementos jurídicos ni probatorios que lleven a la conclusión de que la mencionada Concejal incurrió en alguna causal preexistente o sobreviniente de incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones, sin tomar en cuenta las certificaciones de varias instituciones que acreditan que la denunciada trabajó en varias instituciones, percibiendo remuneración del Estado desde el 10 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Ana María Vaca Salvador, concejal suplente, asumió la titularidad cuando su persona ejerció las funciones de Alcalde Municipal el 10 de enero de 2005; consiguientemente, dicha concejal, por la dualidad de funciones, debió quedar inhabilitada definitivamente para ejercer el cargo de concejal, como lo dispone el art. 26 de la Ley de Municipalidades (LM), que establece que el ejercicio del cargo de concejal municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, y que su aceptación supone renuncia tácita al cargo de concejal.

Una vez pronunciada la Resolución Municipal 015/2006, el Concejo Municipal le otorgó un plazo de 10 días para interponer el recurso previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando ello no corresponde en derecho, ya que sólo se debe aplicar el art. 22 de la LM, es decir, pedir la reconsideración de la Resolución, tal como se lo realizó por memorial de 12 de mayo de 2006, en el que  se denunció la incorrecta valoración de la prueba, y las irregularidades y dilaciones indebidas en la tramitación de la denuncia, puesto que no obstante que ésta se presentó el 23 de enero de 2006, recién fue admitida el 17 de marzo, pese a los reclamos efectuados, incurriendo en retardación de justicia y pérdida de competencia, además de no otorgarle valor a las pruebas que presentó al momento de presentar la planilla.

Hasta la fecha, el Concejo Municipal de Cotoca no ha dictado la resolución de reconsideración de la Resolución Municipal 015/2006 de 24 de abril, habiendo transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la interposición del recurso, “algo más de 72 días”, lo que es contrario al derecho de petición, al orden público, a la seguridad jurídica y al debido proceso.