SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

No obstante de haberse incumplido con la notificación y publicación señaladas, el Concejo Municipal, en vez de rechazar la moción conforme dispone el art. 51 inc. 3) de la LM, siguió con el procedimiento establecido al efecto, permitiendo la actuación de personas que no podían intervenir en la sesión convocada para llevar a efecto la censura, tal el caso de Luisa Hinojosa Flores, que al aceptar un cargo público su renuncia fue tácita, por lo cual su presencia vicia de nulidad el acto. De la misma manera Carolina Suxo, que siendo suplente del Alcalde interino Sabino Chambi Callisaya, votó por su censura conjuntamente su titular, no siendo válido el argumento esgrimido de que estaba en pleno ejercicio por estar el titular como Alcalde, lo que contraviene el art. 31.III de la LM, intervención que se encuentra evidenciada por el acta de la sesión y control que realiza la Corte Departamental Electoral, que se encuentra suscrita por ambos, hecho que también demuestra que el Concejo referido le otorgó licencia indefinida del cargo, por cuanto constituyendo la censura un acto de sustitución de Alcalde, no sabe en qué norma se han basado para: 1) Cesar del cargo al Alcalde interino; 2) Censurar al Alcalde titular que no estaba en ejercicio y; 3) Al amparo de qué norma, Sabino Chambi Callisaya, no ejerció la titularidad de su Concejalía y fue elegido de Alcalde interino a titular, hechos que - reitera - vician de nulidad los actos del Concejo Municipal, y que no han sido analizados ni cuestionados por la delegada de la Corte Departamental Electoral, quién ha sido burlada por los Concejales. 

Reitera los términos de la primera acción tutelar que planteó, complementa señalando que, fue ilegal la votación por su censura en la sesión de 30 de julio de 2006, por lo que no es válida; en consideración a que no estaba el Pleno del Concejo Municipal, toda vez que Luisa Hinojosa no era Concejal, Rosa Apaza Cruz estaba con licencia, por tanto sólo estaban tres Concejales, entre ellos un titular y un suplente de forma conjunta; además, de no haberse cumplido lo determinado por el art. 51.4 de la LM; es decir, que la moción de censura admitida, no podía ser votada por el Pleno del Concejo, y en este caso no existió “Pleno”, lo que evidencia que se han restringido sus derechos al debido proceso y al trabajo al desconocer su condición de Alcalde titular, con votos de personas que no eran Concejales o de Concejales que estaban con licencia y en ejercicio en el mismo día de la censura de un titular y un suplente.

El abogado de los recurridos, manifestó lo siguiente: 1) No es evidente que la Concejala, Rosa Apaza, hubiere estado con licencia en la sesión donde se censuró al Alcalde de Aucapata, pues si bien solicitó licencia, ésta no fue concedida mediante resolución, constando de la carta del recurrente por la que solicitó licencia indefinida, en razón a que fue electo Alcalde, pero su gestión fue muy desastrosa, ya que al haberse burlado del ampliado, fue “huasqueado” y ahora pretende sorprender al Tribunal de garantías solicitando sea restituido como Alcalde, pues ello debería pedirlo al Concejo Municipal; y, 2) Demuestra que evidentemente la Concejala, Rosa Apaza, se encontraba con licencia así, como el ejercicio ilegal de Luisa Hinojosa, que renunció tácitamente a su cargo como Concejal, habiendo existido presión física y política.