Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud de dicho nombramiento, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno dispuso el reinicio de los cómputos. En consecuencia, se sortearon los expedientes el 22 de marzo de 2010, suspendiéndose el plazo por solicitud de documentación complementaria, mediante Auto Constitucional 0219/2010-CA de 12 de mayo, posteriormente se reanudó el mismo mediante Decreto Constitucional de 6 de octubre del año en curso; razón por la cual, la presente Resolución es dictada dentro de plazo.
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27