Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
II.5.
II.5. Para la realización de la sesión de censura del Alcalde Municipal de Aucapata, el Concejo Municipal solicitó, el 17 de mayo de 2006, a la Corte Departamental Electoral acredite un Vocal; el que en efecto fue acreditado en la sesión efectuada el 20 de julio de 2006, certificando haberse cumplido con los requisitos exigidos por ley, donde mediante Resolución Municipal 18/06 de 20 de julio, se censuró al ejecutivo municipal, nombrando como Alcalde titular de dicho Municipio a Sabino Chambi Callizaya, a la vez que instruyen recurrente, entregue documentación, bienes e información del Municipio que se encuentran en su poder (fs. 202, 187 y 170).
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27