Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Fue electo como Alcalde Municipal de Aucapata el 28 de enero de 2005 y posesionado en la misma fecha, siendo ratificado en el cargo en 7 de enero de 2006, por la confianza depositada en su autoridad; sin embargo, el Concejo Municipal, desconociendo el orden legalmente constituido, efectuó actos hostiles contra su persona, hasta llegar a las amenazas y a los golpes el 29 de abril de 2006, pretendiendo firme su renuncia al cargo, objetivo que no fue logrado, urdiendo una supuesta censura constructiva, la que se halla plagada de vicios, por cuanto no fue notificado con la misma ni tampoco fue publicada conforme lo establece el art. 51 incs. 1 y 2 de la Ley de Municipalidades (LM ).
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27