SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a la petición y a la garantía del debido proceso, toda vez, que no sólo fue elegido como Alcalde Municipal de Aucapata, sino reelecto; sin embargo, los Concejales demandados en forma ilegal urdieron una moción constructiva de censura en su contra, la que fue considerada en una sesión en la que intervinieron y votaron Concejales que estaban con licencia y otras que habían dejado de serlo, viciando de irregularidades la misma, por cuanto no fue notificado con la moción, la que tampoco fue publicada como lo dispone la Ley de Municipalidades, y sin tener presente que fue censurado encontrándose con licencia indefinida, aspectos que no fueron observados por la Vocal acreditada de la Corte Departamental Electoral. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27