Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. El recurrente, Alcalde Municipal de Aucapata, el 12 de mayo de 2006, pidió licencia indefinida al Concejo Municipal a la vez que fue notificado con la moción de censura en su contra el 13 de mayo del mismo año, solicitando su reconsideración mediante nota de 15 de mayo de 2006, reiterada el 24 de julio del mismo año y se deje sin efecto el proceso de censura (fs. 171, 2003, 54 a 55 y 56 a 57 vta.).
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27