Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
III.4. De la legitimación pasiva
Cabe recordar los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional que determinó que en los recursos, ahora acciones de amparo constitucional, la demanda será dirigida contra los funcionarios o personas que hayan cometido el acto ilegal u omisión indebida. Es así que tratándose de cuerpos colegiados, deben ser demandados todos los miembros del mismo que hubieren intervenido en el hecho o acto, denunciado de ilegal y que hubieran adoptado decisiones que lesionen derechos y garantías constitucionales en quién recae dicha determinación.
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27