SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3. Acumulación de las acciones tutelares

          Circunstancia que se presenta en el presente caso, en el cual la primera acción tutelar fue declarada improcedente por no haber demandado a todos los Concejales Municipales de Aucapata que intervinieron en la censura del Alcalde Municipal y la elección del nuevo. Es así, que cumpliendo lo observado por el Juez de garantías, el ahora accionante, interpuso una segunda acción tutelar, en la que ratifica la primera y dirige la demanda contra las personas extrañadas en la primera, de tal manera que al ser las partes intervinientes en ambas acciones las mismas, a pesar que en la segunda amplía la demanda contra dos Concejales y la Vocal de la Corte Departamental Electoral; la causa que originó la interposición es la censura del Alcalde Municipal de Aucapata y el objeto la reincorporación del ahora accionante como Alcalde de dicho Municipio, y se deje sin efecto la Resolución que aprobó su censura y el nombramiento de otro Alcalde en su lugar, por lo que se dispuso la acumulación respectiva. Por ello, se tendrá que referirse a las Resoluciones pronunciadas por los Jueces de garantías, en las ambas acciones interpuestas.