SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3. Acumulación de las acciones tutelares
Circunstancia que se presenta en el presente caso, en el cual la primera acción tutelar fue declarada improcedente por no haber demandado a todos los Concejales Municipales de Aucapata que intervinieron en la censura del Alcalde Municipal y la elección del nuevo. Es así, que cumpliendo lo observado por el Juez de garantías, el ahora accionante, interpuso una segunda acción tutelar, en la que ratifica la primera y dirige la demanda contra las personas extrañadas en la primera, de tal manera que al ser las partes intervinientes en ambas acciones las mismas, a pesar que en la segunda amplía la demanda contra dos Concejales y la Vocal de la Corte Departamental Electoral; la causa que originó la interposición es la censura del Alcalde Municipal de Aucapata y el objeto la reincorporación del ahora accionante como Alcalde de dicho Municipio, y se deje sin efecto la Resolución que aprobó su censura y el nombramiento de otro Alcalde en su lugar, por lo que se dispuso la acumulación respectiva. Por ello, se tendrá que referirse a las Resoluciones pronunciadas por los Jueces de garantías, en las ambas acciones interpuestas.
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27