Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
En las audiencias públicas celebradas, la primera el 7 de septiembre de 2006, cursante de fs. 58 a 63, con la concurrencia del recurrente y el representante del Ministerio Público, en ausencia de los Concejales recurridos, quienes no remitieron sus informes de ley, excepto Rosa Apaza Cruz, que presentó su informe escrito cursante a fs. 18 y vta., de obrados (expediente 2006-14560-30-RAC); y la segunda el 25 de julio de 2007, de fs. 259 a 269, a la que concurrieron, el recurrente, los recurridos y el representante del Ministerio Público (expediente 2007-16411-33-RAC), se suscitaron las siguientes actuaciones:
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27