Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
II.7.
II.7. El recurrente, Nicanor Ortíz Aliaga, por nota de 19 de diciembre de 2006, solicitó al Presidente del Concejo Municipal, su reincorporación como Alcalde de Aucapata, conforme a la licencia indefinida que solicitó, así como se abrogue la Resolución Municipal 13/06, que fue negada a través de la nota de 23 del referido mes y año, argumentando estar presionados por la sociedad civil y el ejecutivo municipal; empero asevera que la reincorporación solicitada no es viable por haber sido ya censurado y que es evidente que por error participó Luisa Hinojosa, sin ser Concejal, que Rosa Apaza, estaba con licencia, además de otros aspectos que alude en la misma (fs. 184 a 185).
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27