SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
El abogado del recurrente, ratifica los términos del recurso planteado y los amplía señalando: i) Su patrocinado, fue nombrado Alcalde Municipal de Aucapata el año 2005, siendo reelegido la próxima gestión, es decir, 2006; sin embargo, los recurridos en forma ilegal y arbitraria, procedieron a la censura y nombramiento de otro Alcalde en lugar de su patrocinado, sin seguir el procedimiento establecido por el art. 51 de la LM, pues en la aprobación de la misma, concejales que si bien fueron electos, no estaban en ejercicio, al efecto adjunta documental que prueba que la Concejala, Rosa Apaza Cruz, solicitó licencia por seis meses del 6 de abril al 6 de octubre de 2006; sin embargo, estuvo en la sesión a la que también asistieron tanto el Concejal titular como la suplente, viciando con ello la Resolución, vulnerando así el debido proceso; ii) Con anterioridad, su cliente interpuso otro recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente por no haber recurrido contra la Vocal de la Corte Electoral y otro, y al no haber sido resuelto en el fondo, ha planteado el presente, subsanando lo observado y solicitando la tutela requerida, por cuanto ilegalmente ha sido removido del cargo de Alcalde Municipal de Aucapata, motivo por el cual para agotar la vía administrativa, se remitieron dos cartas al Concejo Municipal para que deje sin efecto todo lo actuado, sin haber obtenido respuesta. En la sesión efectuada a la que concurrió la Vocal de la Corte Electoral a quien no se informó de las irregularidades señaladas, como la participación de Luisa Hinojosa Flores, quien renunció tácitamente a la concejalía al haber aceptado otro cargo, por lo cual no debió intervenir en la sesión aludida, en la que la moción de censura fue presentada por la Presidenta del Concejo Municipal, Luisa Hinojosa, quién como se dijo ya no era Concejala, por tanto la censura como la elección del nuevo Alcalde son fraguadas, pues no se cumplió con las normas del debido proceso, más aún si se toma en cuenta que Luisa Hinojosa ha usurpado funciones, lo que debe ser sujeto de investigación para determinarle responsabilidad penal por cuerda separada, solicitando se declare procedente la acción tutelar.
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27