Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. Sabino Chambi Callizaya, Alcalde Municipal a.i., por nota de 21 de julio de 2006 (fs. 174), solicitó al Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal de Aucapata, la reconsideración de las Resoluciones Municipales 10/2006, 13/06 y 18/06, por haberse incurrido en una serie de omisiones e irregularidades al permitir la participación de una Concejala de manera ilegal, reconsideración que fue aprobada por Resolución Municipal 19-A-1/2006 de 22 de julio y posteriormente por su similar 19-A-2/2006 de la misma fecha, se abrogaron las Resoluciones objeto de reconsideración (fs. 179 a 180 y 181 a 182).
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27