Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
improcedente
Concluidas las audiencias, (expediente 2007-14560-30-RAC), el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, mediante Resolución 009/2006 de 7 de septiembre, cursante de fs. 64 a 67, por no haberse dirigido la misma contra la Vocal de la Corte Departamental Electoral y contra el Concejal, Sabino Chambi.
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27