SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el entendimiento sentando línea jurisprudencial, sobre la cesación de los efectos del acto reclamado al señalar que: “…el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada…” (SC 1314/2004-R de 17 de agosto).
En efecto, si se denuncian actos ilegales, por los cuales se vulneren derechos fundamentales, al ser éstos reparados por las autoridades o personas que los ocasionaron directamente y con anterioridad a la interposición de la acción tutelar o antes de la notificación con ella, resulta que los efectos de esos actos cesaron, por lo cual es innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional, al haber sido restituidos o reparados por quienes los causaron.
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27