SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 9
La recurrida Vocal de la Corte Departamental Electoral, Nilda Quevedo Zuñiga, manifestó que el organismo electoral es independiente, apolítico y autónomo, que han estado presentes en Aucapata conforme al art. 51 de la LM, como simples veedores, no han objetado a los concejales, sólo participaron de acuerdo a ley para verificar el acto de censura. Al efecto ha presentado informe escrito y detallado sobre su actuación y se ratifica en el mismo porque en él se detallan todos los hechos ocurridos en la moción de censura del municipio de Aucapata. Al presente el Concejal electo como Alcalde sigue vigente, no ha sido suspendido, porque hasta la fecha no les han hecho llegar documentación al respecto, por lo que no han permitido actos irregulares, pues la Corte ha obrado con transparencia y respeto a la ley.
- recursos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencias y Resolución de los Jueces de garantías
- i)
- Fragmento 9
- improcedente
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Acumulación de las acciones tutelares
- III.4. De la legitimación pasiva
- cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado”
- III.6. El caso en examen
- Fragmento 27