SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2010 -R

Fecha: 11-Oct-2010

Fragmento 9

La recurrida Vocal de la Corte Departamental Electoral, Nilda Quevedo Zuñiga, manifestó que el organismo electoral es independiente, apolítico y autónomo, que han estado presentes en Aucapata conforme al art. 51 de la LM, como simples veedores, no han objetado a los concejales, sólo participaron de acuerdo a ley para verificar el acto de censura. Al efecto ha presentado informe escrito y detallado sobre su actuación y se ratifica en el mismo porque en él se detallan todos los hechos ocurridos en la moción de censura del municipio de Aucapata. Al presente el Concejal electo como Alcalde sigue vigente, no ha sido suspendido, porque hasta la fecha no les han hecho llegar documentación al respecto, por lo que no han permitido actos irregulares, pues la Corte ha obrado con transparencia y respeto a la ley.