Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 18
El recurso de amparo constitucional, configurado en el art. 128 de la CPE, como acción de amparo constitucional, es una garantía jurisdiccional que ha sido instituida por el Constituyente contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- Fragmento 20
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2.Incumplimiento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- III.5. Del trámite que imprimió el Juez de garantías en la presente acción tutelar y la celebración de la audiencia para su consideración después de casi un mes de su interposición
- Fragmento 27
- POR TANTO