SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Lidia Suárez de Mancilla, Delfín Camacho Vega y Eugenio Vallejos Camacho, Alcaldesa, Presidente y Concejal, respectivamente, del Gobierno Municipal de Anzaldo del departamento de Cochabamba, solicitando se declare procedente el amparo impetrado, ordenando: a) Dejar sin efecto todos los actos ilegales cometidos por los Concejales del municipio de Anzaldo, en cuanto a proceder con la aplicación de la suspensión indefinida de sus funciones de Concejal debido al rechazo de su reincorporación, declarando nulas y sin valor legal las Resoluciones Municipales 027/2007 y 02/2008; b) Dejar sin efecto todas las disposiciones que hayan sido emanadas y supuestamente aprobadas por el Pleno del Concejo Municipal y se declaren nulas de pleno derecho; y, c) Se imponga costas y se proceda a la calificación de daños, dado que a la fecha se encuentra cinco meses sin trabajar y sin percibir remuneración alguna por los meses no trabajados desde el mes de enero de 2008.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- Fragmento 20
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2.Incumplimiento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- III.5. Del trámite que imprimió el Juez de garantías en la presente acción tutelar y la celebración de la audiencia para su consideración después de casi un mes de su interposición
- Fragmento 27
- POR TANTO