SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. En el acta de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Anzaldo de 12 de julio de 2007, se refiere que el recurrente se presentó en dicha sesión, indicando que por existir problemas dentro del Municipio requería licencia hasta fin de año, a lo que la Presidente de dicho ente, le manifestó que no procedía en virtud del art. 26 de la LM -ahora derogado-, por lo que el Pleno del Concejo Municipal después de analizar y deliberar la situación del recurrente determinó su suspensión. En dicha sesión participaron los concejales Lidia Suárez de Mancilla, Eugenio Vallejos Camacho, Alberto García Meneces y Delfín Camacho Vega; no constando en obrados la Resolución 027/2007, que se emitió a consecuencia de la misma (fs. 30 vta. a 32 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- Fragmento 20
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2.Incumplimiento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- III.5. Del trámite que imprimió el Juez de garantías en la presente acción tutelar y la celebración de la audiencia para su consideración después de casi un mes de su interposición
- Fragmento 27
- POR TANTO