SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3.  En el acta de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Anzaldo de 12 de julio de 2007, se refiere que el recurrente se presentó en dicha sesión, indicando que por existir problemas dentro del Municipio requería licencia hasta fin de año, a lo que la Presidente de dicho ente, le manifestó que no procedía en virtud del art. 26 de la LM -ahora derogado-, por lo que el Pleno del Concejo Municipal después de analizar y deliberar la situación del recurrente determinó su suspensión. En dicha sesión participaron los concejales Lidia Suárez de Mancilla, Eugenio Vallejos Camacho, Alberto García Meneces y Delfín Camacho Vega; no constando en obrados la Resolución 027/2007, que se emitió a consecuencia de la misma (fs. 30 vta. a 32 vta.).