SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. Del trámite que imprimió el Juez de garantías en la presente acción tutelar y la celebración de la audiencia para su consideración después de casi un mes de su interposición

Finalmente, es necesario referirse al trámite que imprimió el Juez de garantías en la consideración del recurso de amparo formulado; por cuanto conforme a la Conclusión II.7 del presente fallo, se advierte que el accionante interpuso esta acción tutelar el 20 de mayo de 2008, siendo admitida al día siguiente. Sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia de 11 de junio de ese año, el Juez de garantías recién advirtió la inobservancia de algunos requisitos de forma, por los cuales declaró la nulidad del Auto de admisión a efectos de su subsanación. Por ello, presentado memorial subsanando los errores advertidos por el Juez constitucional, se dictó nuevo Auto de admisión, celebrándose la audiencia de consideración del recurso nuevamente el 19 del citado mes y año.

De los actuados desarrollados, se constata que el Juez de garantías no dio un correcto trámite a la presente acción tutelar sometida a su conocimiento, dado que pese a que la misma ya se hallaba admitida, anuló el Auto para que recién el accionante subsane los defectos formales; aspectos que debió analizar minuciosamente previa a la etapa de admisión, llegándose a constatar además no obstante a dicha situación, conforme a lo argumentado en el Fundamento Jurídico anterior, la existencia de una causal de improcedencia e incumplimiento a requisitos de admisión, que debieron ser observados a efectos de no dar lugar a un recurso que no contenía todos los elementos necesarios para resolver la pretensión jurídica deducida; y que además, causaron que la audiencia se llevará a cabo después de casi un mes de su interposición, obviando a todas luces, que el procedimiento de esta garantía constitucional, es de trámite sumarísimo, y que en virtud del principio de celeridad los jueces y tribunales de garantías deben procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue esta acción, cual es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas frente a actos ilegales u omisiones indebidas; situación que deberá ser observada por el Juez de garantías en futuras oportunidades, cuando tenga que considerar estas acciones tutelares, a objeto de garantizar de esta manera una administración de justicia efectiva e inmediata, al estar en juego derechos fundamentales de las personas.