SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. El presente recurso de amparo constitucional fue presentado el 20 de mayo de 2008, admitiéndolo el Juez de garantías por Auto de 21 de ese mes y año, constando en obrados la celebración de una primera audiencia el 11 de junio del citado año, en la que se dejó sin efecto el Auto de admisión, determinando que el recurrente subsane las omisiones en que habría incurrido, indicando la existencia de la tercera interesada Liboria Ángela Soto Camacho y se dirija el recurso también contra la concejala Lidia Suárez de Mancilla. Subsanadas dichas observaciones, se dictó nuevo Auto de admisión el 13 de junio de 2008, realizándose la audiencia de consideración de recurso el 19 del mismo mes y año, casi un mes más tarde de su interposición (fs. 9 a 12 vta.; 17 a 19; 48).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- Fragmento 20
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2.Incumplimiento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- III.5. Del trámite que imprimió el Juez de garantías en la presente acción tutelar y la celebración de la audiencia para su consideración después de casi un mes de su interposición
- Fragmento 27
- POR TANTO