SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 20

          Si el juez o tribunal de garantías verifica la inexistencia de supuestos de improcedencia que imposibiliten el desarrollo posterior del proceso, deberá en esta instancia verificar si el accionante cumplió con los requisitos de admisión (de contenido y de forma) establecidos por el art. 97 de la Ley citada, consistentes en: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.