SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública fijada para el 11 de junio de 2008, fue suspendida por el Juez de garantías, al evidenciar la existencia de una tercera interesada dentro del recurso y que no hubiere sido notificada para asumir su defensa y que además se omitió considerar que la Resolución Municipal 02/2008 impugnada, fue suscrita no sólo por los recurridos sino también por Lidia Suárez de Mancilla, aspectos que correspondían ser subsanados; por lo que dejó sin efecto el Auto de admisión, otorgando al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que corrija los errores advertidos (fs. 17 y vta.).

Por memorial presentado el 13 de junio de 2008, cursante a fs. 18 y vta., el recurrente amplió su demanda de amparo constitucional contra Lidia Suárez de Mancilla y citó como tercera interesada a Liboria Ángela Soto Camacho, Concejala del municipio de Anzaldo que estaría ocupando dichas funciones en reemplazo suyo, ratificando por lo demás, plena e íntegramente el contenido de la demanda principal; siendo el recurso nuevamente admitido por Auto de la misma fecha (fs. 19), fijándose audiencia para el 19 de ese mes y año (fs. 48 ), la que fue efectuada en presencia del recurrente y de los recurridos Delfín Camacho Vega y Eugenio Vallejos Camacho, asistidos de sus abogados y de Lidia Suárez de Mancilla y Liboria “Soto Meneces”, en su calidad de tercera interesada, produciéndose los siguientes actuados: