SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública fijada para el 11 de junio de 2008, fue suspendida por el Juez de garantías, al evidenciar la existencia de una tercera interesada dentro del recurso y que no hubiere sido notificada para asumir su defensa y que además se omitió considerar que la Resolución Municipal 02/2008 impugnada, fue suscrita no sólo por los recurridos sino también por Lidia Suárez de Mancilla, aspectos que correspondían ser subsanados; por lo que dejó sin efecto el Auto de admisión, otorgando al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que corrija los errores advertidos (fs. 17 y vta.).
Por memorial presentado el 13 de junio de 2008, cursante a fs. 18 y vta., el recurrente amplió su demanda de amparo constitucional contra Lidia Suárez de Mancilla y citó como tercera interesada a Liboria Ángela Soto Camacho, Concejala del municipio de Anzaldo que estaría ocupando dichas funciones en reemplazo suyo, ratificando por lo demás, plena e íntegramente el contenido de la demanda principal; siendo el recurso nuevamente admitido por Auto de la misma fecha (fs. 19), fijándose audiencia para el 19 de ese mes y año (fs. 48 ), la que fue efectuada en presencia del recurrente y de los recurridos Delfín Camacho Vega y Eugenio Vallejos Camacho, asistidos de sus abogados y de Lidia Suárez de Mancilla y Liboria “Soto Meneces”, en su calidad de tercera interesada, produciéndose los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- Fragmento 20
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2.Incumplimiento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- III.5. Del trámite que imprimió el Juez de garantías en la presente acción tutelar y la celebración de la audiencia para su consideración después de casi un mes de su interposición
- Fragmento 27
- POR TANTO