SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 22
En el presente caso, el accionante alega que encontrándose en el cargo de Concejal Municipal de Anzaldo, solicitó licencia por tiempo determinado hasta el 31 de mayo de 2007, fecha en la que solicitó su reincorporación, pedido evadido sistemáticamente por los demandados, reiterando sus solicitudes el 14 de enero y 27 de marzo de 2008, sin obtener respuesta; rechazándose posteriormente su reincorporación mediante la Resolución Municipal 02/2008, que ratificaba a su vez la 027/2007, de la que no tuvo conocimiento. Por lo que pide que a través de esta acción tutelar, se determine -entre otros- la nulidad de ambas Resoluciones Municipales impugnadas, que rechazaron su reincorporación; correspondiendo previamente a considerar la problemática expuesta, verificar si en el recurso existen causales de improcedencia o incumplimiento a requisitos de admisión que imposibiliten su consideración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- Fragmento 20
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2.Incumplimiento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- III.5. Del trámite que imprimió el Juez de garantías en la presente acción tutelar y la celebración de la audiencia para su consideración después de casi un mes de su interposición
- Fragmento 27
- POR TANTO