SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 27

          Por otra parte, y tomando en cuenta que este Tribunal sólo actúa en grado de revisión, el Juez de garantías debe cuidar que el personal a su cargo, efectúe una adecuada labor, en cuanto a la transcripción de los hechos acontecidos y argumentos vertidos en la audiencia de consideración del recurso, dado que dicha base sirve a este Tribunal para formar convicción sobre los hechos alegados tanto por la parte accionante como demandada, comprobándose en el presente caso, que el acta de la audiencia no contiene en su integridad lo referido por ambas partes en la misma; aspecto que deberá merecer mejor cuidado y atención en futuras oportunidades.