Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 27
Por otra parte, y tomando en cuenta que este Tribunal sólo actúa en grado de revisión, el Juez de garantías debe cuidar que el personal a su cargo, efectúe una adecuada labor, en cuanto a la transcripción de los hechos acontecidos y argumentos vertidos en la audiencia de consideración del recurso, dado que dicha base sirve a este Tribunal para formar convicción sobre los hechos alegados tanto por la parte accionante como demandada, comprobándose en el presente caso, que el acta de la audiencia no contiene en su integridad lo referido por ambas partes en la misma; aspecto que deberá merecer mejor cuidado y atención en futuras oportunidades.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- Fragmento 20
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2.Incumplimiento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- III.5. Del trámite que imprimió el Juez de garantías en la presente acción tutelar y la celebración de la audiencia para su consideración después de casi un mes de su interposición
- Fragmento 27
- POR TANTO