SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 23
Al pretender el accionante en el presente recurso la nulidad de las Resoluciones Municipales 027/2007 y 02/2008, antes referidas, concierne inicialmente determinar si se cumplió con el principio de subsidiariedad, que se halla inmerso en el art. 129.I de la CPE, al determinar que esta acción se podrá interponer: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, previsión que igualmente se encontraba en la Constitución Política del Estado abrogada, en su art. 19.IV, en los mismos términos; siendo por ello viable únicamente en la medida en que el accionante agote previamente a la interposición de esta acción tutelar todos los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión queda abierta la vía del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- Fragmento 20
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2.Incumplimiento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- III.5. Del trámite que imprimió el Juez de garantías en la presente acción tutelar y la celebración de la audiencia para su consideración después de casi un mes de su interposición
- Fragmento 27
- POR TANTO