Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. En la sesión ordinaria de 28 de enero de 2008, el Concejo Municipal consideró el pedido de reincorporación del recurrente de 14 de ese mes y año, determinando rechazarlo en aplicación del art. 26 de la LM -ahora derogado-, que establece que el ejercicio del cargo de concejal es incompatible con cualquier otro cargo público y que su aceptación importa su renuncia tácita (fs. 24 a 25); emitiéndose la Resolución Municipal 02/2008, firmada por las autoridades recurridas como miembros del Concejo Municipal de Anzaldo, rechazando la solicitud de reincorporación del recurrente a dicho ente, ratificando su similar 027/2007 (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- Fragmento 20
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2.Incumplimiento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- III.5. Del trámite que imprimió el Juez de garantías en la presente acción tutelar y la celebración de la audiencia para su consideración después de casi un mes de su interposición
- Fragmento 27
- POR TANTO