Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante certificación de 10 de enero de 2008, emitida por el Responsable de la Unidad de Atención Integral a Niñ@ Menores de seis años (U.A.I.N.@), se acredita que el recurrente trabajo en esa Unidad desempeñando el cargo de Facilitador del municipio de Anzaldo, bajo contrato con vigencia del 19 de marzo al 31 de diciembre de 2007, fecha en la que concluyó la referida relación laboral (fs. 33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- Fragmento 20
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2.Incumplimiento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- III.5. Del trámite que imprimió el Juez de garantías en la presente acción tutelar y la celebración de la audiencia para su consideración después de casi un mes de su interposición
- Fragmento 27
- POR TANTO