SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En las elecciones municipales realizadas en el mes de diciembre de 2004, el partido político Nueva Fuerza Republicana (NFR) obtuvo la elección de un concejal en el municipio de Anzaldo, cargo que ocupó Asterio Camacho, que fue elegido como Alcalde Municipal, sucediéndole por ello su suplente Estherfila Terceros, quien el 14 de diciembre de 2006, pidió licencia hasta el mes de diciembre de 2008, emitiendo el Concejo Municipal de Anzaldo, la Resolución Municipal 01/2007 de 22 de enero, en la que se señala claramente que al ser aceptada la licencia, se autorizaba la incorporación de su persona en dicho cargo, previa presentación de la documentación requerida según ley, fecha desde la que venía desempeñando funciones de Concejal suplente, al cumplir con todos los requisitos exigidos por la Corte Departamental Electoral.
El art. 26 de la LM -ahora derogado-, base de la decisión asumida, fue interpretado erróneamente por el Concejo Municipal, dado que no se refiere a su situación menos a caso análogo que se hubiere producido, vulnerando flagrantemente las autoridades recurridas la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y otras disposiciones vigentes, más aún cuando se convocó a su suplente Liboria Ángela Soto Camacho, engañando a la Corte Departamental Electoral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- Fragmento 20
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2.Incumplimiento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- III.5. Del trámite que imprimió el Juez de garantías en la presente acción tutelar y la celebración de la audiencia para su consideración después de casi un mes de su interposición
- Fragmento 27
- POR TANTO