SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En las elecciones municipales realizadas en el mes de diciembre de 2004, el partido político Nueva Fuerza Republicana (NFR) obtuvo la elección de un concejal en el municipio de Anzaldo, cargo que ocupó Asterio Camacho, que fue elegido como Alcalde Municipal, sucediéndole por ello su suplente Estherfila Terceros, quien el 14 de diciembre de 2006, pidió licencia hasta el mes de diciembre de 2008, emitiendo el Concejo Municipal de Anzaldo, la Resolución Municipal 01/2007 de 22 de enero, en la que se señala claramente que al ser aceptada la licencia, se autorizaba la incorporación de su persona en dicho cargo, previa presentación de la documentación requerida según ley, fecha desde la que venía desempeñando funciones de Concejal suplente, al cumplir con todos los requisitos exigidos por la Corte Departamental Electoral.

El art. 26 de la LM -ahora derogado-, base de la decisión asumida, fue interpretado erróneamente por el Concejo Municipal, dado que no se refiere a su situación menos a caso análogo que se hubiere producido, vulnerando flagrantemente las autoridades recurridas la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y otras disposiciones vigentes, más aún cuando se convocó a su suplente Liboria Ángela Soto Camacho, engañando a la Corte Departamental Electoral.