SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al debido proceso, indicando que habiendo sido incorporado como Concejal Municipal de Alzado, solicitó licencia por un tiempo determinado, hasta el 31 de mayo de 2007, fecha en la que impetró su reincorporación, pedido evadido sistemáticamente por las autoridades recurridas, reiterando sus solicitudes el 14 de enero y 27 de marzo de 2008, sin obtener respuesta. Posteriormente, conoció la Resolución Municipal 02/2008, que en su parte resolutiva rechaza su reincorporación por haberse operado supuestamente su renuncia tácita conforme al art. 26 de la LM, indicando que se ratificaba su similar 027/2007, de la que no tuvo conocimiento alguno. Agrega que, el artículo referido fue interpretado erróneamente por el Concejo Municipal, vulnerando flagrantemente los recurridos la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y otras disposiciones vigentes. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.