SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al debido proceso, indicando que habiendo sido incorporado como Concejal Municipal de Alzado, solicitó licencia por un tiempo determinado, hasta el 31 de mayo de 2007, fecha en la que impetró su reincorporación, pedido evadido sistemáticamente por las autoridades recurridas, reiterando sus solicitudes el 14 de enero y 27 de marzo de 2008, sin obtener respuesta. Posteriormente, conoció la Resolución Municipal 02/2008, que en su parte resolutiva rechaza su reincorporación por haberse operado supuestamente su renuncia tácita conforme al art. 26 de la LM, indicando que se ratificaba su similar 027/2007, de la que no tuvo conocimiento alguno. Agrega que, el artículo referido fue interpretado erróneamente por el Concejo Municipal, vulnerando flagrantemente los recurridos la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y otras disposiciones vigentes. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- Fragmento 20
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2.Incumplimiento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- III.5. Del trámite que imprimió el Juez de garantías en la presente acción tutelar y la celebración de la audiencia para su consideración después de casi un mes de su interposición
- Fragmento 27
- POR TANTO