SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
a)
Beatriz Alcira Sandoval Bascopé, Jaime Ampuero García y Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, presentan informe escrito que cursa de fs. 185 a 189 señalando: a) El recurrente fue notificado con el Auto Supremo de explicación y complementación 495/07 emitido por la Sala Social Primera el 19 de octubre de 2007, a hrs. 10:15 y el presente recurso fue presentado a la Presidencia de la Corte Superior de Chuquisaca el 15 de abril de 2008 subsanando las observaciones a la demanda original, de donde resulta que el recurso fue presentado fuera de los seis meses que señala la jurisprudencia constitucional, dejando precluir su derecho; b) En conocimiento del recurso de casación del que emerge el Auto Supremo 495 interpuesto por los apoderados del BCB, fue dictado en base a los antecedentes del proceso y en cuanto a ellos la Sala Social y Administrativa Segunda emitió el Auto Supremo 136 de 6 de mayo de 2000, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Rodolfo Becerra de la Roca, contra el Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia que declara improbada la demanda del citado recurrente, en el proceso ordinario sobre nulidad parcial de iguala profesional; y, c) La SC 1332/2006-R de 18 de diciembre, estableció que no es posible que por la vía del amparo constitucional se impugnen actos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales ordinarias, puesto que el Tribunal Constitucional no puede ingresar a valorarlos ya que el amparo no es una instancia procesal, ni un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, por lo que solicitan se declare la improcedencia o en su defecto ingresando al fondo denieguen el recurso.
De la revisión del expediente se constata que el accionante denuncia que se le negó el pago de sus honorarios profesionales dentro de un proceso que culminó satisfactoriamente para el BCB, en ese marco de la revisión del recurso se extrae la existencia de dos denuncias específicas que se hubieren cometido dentro de dicho Recurso, que consisten en: a) Que se admitió una excepción perentoria de pago documentado presentada por el BCB, sustentada por documentos de un pago que se hubiera realizado 2 años antes a favor del Evert Mendoza Córdova, es decir, por un proceso distinto al proceso por él patrocinado, hecho por el que estaría siendo privado del honorario debidamente aprobado y confirmado en apelación; b) Que se concedió recurso de casación a favor del BCB, siendo que no procede en ejecución de sentencia, pues sólo pueden ser apeladas sin recurso ulterior.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR