SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.8.
II.8. Recurso de apelación interpuesto mediante memorial de 10 de marzo de 1994, por el representante legal del BCB contra el Auto de 8 de marzo de 1994 que aprueba la liquidación del honorario profesional del recurrente, así también la excepción perentoria de pago documentado con fundamento en el pago $us80 000.- a favor de Evert Mendoza Córdova, y Bs20 000.- cancelados (fs. 113 a 115), este recurso es resuelto mediante Resolución 102/00-SSA-II de 25 de abril de 2000, emitido por la Sala Socia y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el cual "revoca parcialmente el Auto apelado en la segunda parte, referente a las deducciones, quedando subsistente lo demás; consiguientemente se dispone se practique nueva liquidación agregándose a la deducción dispuesta la suma de Bs20 000.-" (sic) (fs. 123 a 124).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR