SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

II.4.

II.4.  Acta 028/90 del Directorio del BCB de 29 de junio de 1990, de fs. 142 a 143, en el numeral IV punto 4) se determina desestimar el reconocimiento y pago de honorarios profesionales a favor de Rodolfo Becerra de La Roca, en razón a que las dos primeras instancias del juicio contencioso tributario fueron canceladas al "Estudio Jurídico Evert Mendoza y Asociados", quien hubiere contratado los servicios profesionales del recurrente, por lo que no reconoce ninguna relación con el mismo por estas dos etapas del juicio y finalmente, convalidan la contratación verbal para que el ahora recurrente se haga cargo del recurso de casación, fijando como honorario profesional la suma de      Bs20 000.-; dicha determinación dio paso a la firma de iguala profesional de 10 de julio de 1990, firmada por el representante del BCB y el hoy recurrente, en cuya cláusula segunda señala: "Se deja establecido que para la atención de la causa se contrataron los servicios profesionales del Bufete del Dr. Evert Mendoza, por cuenta del cual el Dr. Rodolfo Becerra de la Roca, atendió el juicio en sus dos primeras instancias; cuya solicitud de reconocimiento y pago de honorarios profesionales ha sido desestimado por el Directorio de la institución, por la circunstancia anotada" (sic). (fs. 146 y vta.).