SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.4.
II.4. Acta 028/90 del Directorio del BCB de 29 de junio de 1990, de fs. 142 a 143, en el numeral IV punto 4) se determina desestimar el reconocimiento y pago de honorarios profesionales a favor de Rodolfo Becerra de La Roca, en razón a que las dos primeras instancias del juicio contencioso tributario fueron canceladas al "Estudio Jurídico Evert Mendoza y Asociados", quien hubiere contratado los servicios profesionales del recurrente, por lo que no reconoce ninguna relación con el mismo por estas dos etapas del juicio y finalmente, convalidan la contratación verbal para que el ahora recurrente se haga cargo del recurso de casación, fijando como honorario profesional la suma de Bs20 000.-; dicha determinación dio paso a la firma de iguala profesional de 10 de julio de 1990, firmada por el representante del BCB y el hoy recurrente, en cuya cláusula segunda señala: "Se deja establecido que para la atención de la causa se contrataron los servicios profesionales del Bufete del Dr. Evert Mendoza, por cuenta del cual el Dr. Rodolfo Becerra de la Roca, atendió el juicio en sus dos primeras instancias; cuya solicitud de reconocimiento y pago de honorarios profesionales ha sido desestimado por el Directorio de la institución, por la circunstancia anotada" (sic). (fs. 146 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR