Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.2.
II.2. Demanda contencioso tributaria de 27 de febrero de 1989, interpuesta por el BCB contra la Administración Regional de la Renta Interna de La Paz, con el patrocinio de Rodolfo Becerra de La Roca (fs. 20 a 23 vta.), que es resuelta por Sentencia 37/89 de 21 de diciembre de 1989, emitida por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal de la Nación que declara improbada la excepción opuesta por el sujeto activo y probada en parte la demanda, modificándose la liquidación del monto adeudado en la suma de Bs325 269,12.- (trescientos veinticinco mil doscientos sesenta y nueve 12/100 bolivianos) (fs. 42 a 47).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR