Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.10.
II.10. Producto de la nulidad dispuesta, se emite el Auto de Vista 004/2005 SSA.II de 8 de enero de 2005, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara probada en parte la excepción de pago opuesta por el BCB, debiendo descontarse de la liquidación realizada, la suma de Bs20 000.- como pago efectivamente realizado (fs. 129 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR