SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
i)
El BCB (fs. 214 a 218) por intermedio de sus apoderados señaló que: i) El BCB contrató los servicios profesionales de Evert Mendoza Córdova, a objeto de patrocinarle un proceso contra la Dirección Nacional de la Renta Interna, que concluyó con la sentencia que declaró probada en parte la demanda disponiendo que el BCB pague el monto de Bs268 355,72.- (doscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco 72/100 bolivianos), la Sentencia fue apelada por ambas partes y confirmada por el Tribunal de apelación, razón por la que se decidió contratar los servicios de Rodolfo Becerra de la Roca, suscribiendo al efecto iguala profesional en la que se estableció que para la causa en cuestión se contrataron los servicios de Evert Mendoza Córdova por cuenta de Rodolfo Becerra de la Roca, consecuentemente, si este intervino lo hizo por cuenta del bufete de Evert Mendoza Córdova; ii) El ahora recurrente instauró contra el BCB proceso ordinario de nulidad de la cláusula segunda, el mismo que concluyó en todas sus instancias con fallos favorables al BCB adquiriendo la calidad de cosa juzgada, determinándose válida la cláusula segunda, por la cual el recurrente reconoció que las dos primeras instancias fueron por cuenta de Evert Mendoza Córdova; iii) La demanda de regulación de honorarios profesionales es una demanda nueva que emerge de un proceso concluido, que por su naturaleza las partes son diferentes a las partes del proceso principal y la naturaleza de la acción distinta, razones éstas por las que se abrió la competencia del Tribunal Supremo para conocer el recurso de casación interpuesto por el BCB emitiendo el Auto Supremo 495/2007 que declara inexistente la obligación del BCB con el recurrente, sin que haya existido violación al debido proceso, a la seguridad jurídica e igualdad de las partes; y, iv) El recurrente consintió la competencia del Tribunal Supremo al apersonarse ante éste, y hacer uso de los recurso que la ley le franquea, asimismo, el presente recurso no es una instancia procesal de revisión de resoluciones por lo que solicitan se deniegue el recurso con costas y multa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR