SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
Por su parte, el art. 96 de la LTC, vigente a momento de la interposición de la acción tutelar, desarrolla las causales de improcedencia del amparo constitucional, en su numeral 3 señala que, no procederá contra: "Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso." Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido: "…el recurso de amparo es subsidiario y no puede ser planteado en lugar de otros que los recurrentes tengan expeditos dentro de los procesos judiciales o administrativos; por otra parte, tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias al no ser un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y por las leyes" (SSCC 0722/2003-R, 1123/2003-R y 0819/2004-R, entre otras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR