Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.13.
II.13. Sentencia 453/06 de 2 de octubre de 2007, emitida por el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, que declara probada la demanda interpuesta por Rodolfo Becerra de La Roca, sobre falsedad de documento y fraude procesal referidos al numeral IV punto 4) del Acta 028/90 del Directorio del BCB de 29 de junio de 1990 (fs. 161 a 166 vta.). Auto de Vista S-338/2007 de 12 de septiembre, emitido por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, que confirma dicha Sentencia (fs. 168 a 169), mismo que fue recurrido en casación ante la Corte Suprema de Justicia, conforme consta a fs. 170 vta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR