SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.3.
II.3. Resolución "20/90-S.A." de 5 de abril de 1990 pronunciada por la Sala de Apelaciones del Tribunal Fiscal, que confirma la sentencia de primera instancia en cuanto a la excepción opuesta y revoca en parte modificándose la liquidación efectuada por el Tribunal inferior en la suma de Bs3 941 072.- (tres millones novecientos cuarenta y un mil setenta y dos bolivianos) (fs. 48 a 55). Dicha resolución, es objeto del recurso de casación por el BCB (fs. 56 a 61 vta.) que es resuelto por el Auto Supremo 226 de 31 de octubre de 1991, emitido por la Sala Social, Minera y Administrativa que casa el Auto de Vista recurrido dejando sin efecto el pliego de cargo que pesaba sobre el BCB (fs. 67 a 70).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR